miércoles, 16 de diciembre de 2009

Actividad 5, Características de las diferentes formas jurídicas

Empresa individual: persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

  • Número de socios: 1.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Capital: no existe mínimo, ni máximo.

Sociedad Limitada: sociedad de carácter mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, limitandose la responsabilidad de los socios al capital aportado.

  • Número de socios: mínimo 1.
  • Responsabilidad: Limitada.
  • Capital: 3005,06 €

Sociedad anónima: sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.

  • Número de socios: entre 1 y 5
  • Responsabilidad: Limitada
  • Capital: 60101,21 €

Cooperativa: proporcionan a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de una organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.

  • Número de socios: mínimo 3.
  • Responsabilidad: Limitada, salvo disposición contraria de los Estatutos.
  • Capital: no existe mínimo.

Sociedad Limitada Nueva Empresa: es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya finalidad es la de agilizar los trámites administrativos para la constitución de las PYMES, adaptandose a sus necesidades y facilitando su puesta en marcha de una manera rápida, sencilla y con garantias jurídicas.


  • Número de socios: máximo 5 en el momento de la constitución y han de ser personas físicas.
  • Responsabilidad de los socios: no responden de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
  • Capital mínimo a aportar: mínimo de 3012 € y máximo de 120202 €.
  • Otras características:
  1. No es obligatorio el libro de registro de socios.
  2. Los administradores deben ser socios y no se prevé la existencia de un Consejo de Administración.
  3. Se pueden utilizar Estatutos Sociales orientativos para facilitar la constitución de la sociedad en 48 horas.

http://www.crearempresas.com/








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