jueves, 24 de diciembre de 2009
miércoles, 16 de diciembre de 2009
Actividad 5, Características de las diferentes formas jurídicas
- Número de socios: 1.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Capital: no existe mínimo, ni máximo.
Sociedad Limitada: sociedad de carácter mercantil, cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, limitandose la responsabilidad de los socios al capital aportado.
- Número de socios: mínimo 1.
- Responsabilidad: Limitada.
- Capital: 3005,06 €
Sociedad anónima: sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
- Número de socios: entre 1 y 5
- Responsabilidad: Limitada
- Capital: 60101,21 €
Cooperativa: proporcionan a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de una organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.
- Número de socios: mínimo 3.
- Responsabilidad: Limitada, salvo disposición contraria de los Estatutos.
- Capital: no existe mínimo.
Sociedad Limitada Nueva Empresa: es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya finalidad es la de agilizar los trámites administrativos para la constitución de las PYMES, adaptandose a sus necesidades y facilitando su puesta en marcha de una manera rápida, sencilla y con garantias jurídicas.
- Número de socios: máximo 5 en el momento de la constitución y han de ser personas físicas.
- Responsabilidad de los socios: no responden de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
- Capital mínimo a aportar: mínimo de 3012 € y máximo de 120202 €.
- Otras características:
- No es obligatorio el libro de registro de socios.
- Los administradores deben ser socios y no se prevé la existencia de un Consejo de Administración.
- Se pueden utilizar Estatutos Sociales orientativos para facilitar la constitución de la sociedad en 48 horas.